sábado, 1 de noviembre de 2008

CONFERENCIA MAGISTRAL SOBRE CORRUPCION

NOTAS PARA EL ESTUDIO DE LA CORRUPCION
La Escuela de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Federico Villarreal, organiza para el dia 17 de Noviembre del 2008 a las 5:00 p।m।, la Conferencia Magistral sobre Corrupción, denóminada:" CORRUPCION UN PROBLEMA SOCIAL El evento estará dirigido por el Profesor de esa casa de estudios Lic. Joel Renato Díaz Roldán, y en ésta oportunidad contará con la participación de diversos Conferencistas de las especialidades sociales y jurídicas.
El evento se realizará a las 5:00 p.m. en el Salon "Alfonso Ramos Alva" de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNFV. Y está dirigido a estudiantes, profesionales y publico en general.
El ingreso Libre
Se entregaran certificados a los asistentes.

domingo, 26 de octubre de 2008

DECONSTRUCCIÓN DE LA RESOCIALIZACIÓN

Junio, 2007

La reincorporación del penado a la sociedad: Entelequia ó Utopía

Por: Soc। Joel R. Díaz Roldán

En el año 1997, la población penal en el Perú ascendía a 24,297[1] internos, en el 2000 a 27,734[2], el 2005 a 33,010[3], a la actualidad esta cifra ha registrado un aumento significativo, llegando a 39,918[4] en el mes de agosto del 2007. De este último periodo ha transcurrido aproximadamente dos años para que el incremento de la población penitenciaria haya crecido en: 6,908 internos. Situación que nos indica que el tratamiento y la política penitenciaria, aplicadas en los periodos de gobierno inmersos en dichas épocas, nada o poco han hecho para resolver el problema de la resocialización del interno en los establecimientos penitenciarios del país. La ideología del tratamiento penitenciario, para muchos, se encuentra en crisis, pues, en los establecimientos penitenciarios es insuficiente lo que se ha hecho a favor de la resocialización del penado. La realidad confirma que es más probable que una persona interna en uno de estos centros, al salir en libertad, continué desarrollando sus actividades pasadas con mayor éxito, ya que en dichos establecimientos es donde encuentran mayores redes sociales que le aseguran mejor éxito en la comisión de delitos; de ello se desprende que la cultura del delito se encuentra enraizada como una organización informal al interior de la prisión[5]. El inicio de estas redes sociales, tiene un origen externo al recinto carcelario, dadas por las posiciones sociales conocidas como “el barrio”; pues, son en estas donde se empieza con las primeras relaciones sociales de la cultura delictiva. Este aspecto de nuestra realidad socio-jurídica nos invita a analizar la resocialización desde la perspectiva de nuestra Legislación Penitenciaria actual y la práctica del tratamiento producto de ella. Para lo cual, debemos entender por normatividad penitenciaria, al conjunto de normas dictaminadas por el Estado con la finalidad de conducir el régimen penitenciario con el objeto de reincorporar al interno en la sociedad; por tanto, esta lógica nos indica que si no se cumple ésta, es entre otros factores, porque existen inconsistencias reales en la teoría que la sustentan. Al tomar como premisa la misión resocializadora que tiene el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), como organismo publico descentralizado, podemos señalar que el eje central de dicha problemática se inicia con el objetivo de la: reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad[6], la cual, es de difícil medición, más aún cuando dicha institución no cuenta con un registro de internos o ex -internos a los que pueda catalogar como reincorporados a la sociedad. En consecuencia, la actual orientación socio-jurídica no se apoya en argumentos científicos sólidos para producir la tan ansiada reincorporación del interno a la sociedad, y por lo tanto, pierde consistencia y objetividad. Por lo que jurídicamente, la doctrina donde descansa la misión del INPE, estaría lejos de la realidad y no pasa de ser más que una Entelequia[7] ó Utopía[8]. La tríada de la resocialización tiene su origen en el país en el D.S. Nº 97 del 16 de agosto de 1937 que aprueba el Reglamento de la Penitenciaria Central del Lima y establece en el Art. II: “El tratamiento de los penados será humanitario y científico y estará orientado de acuerdo con la criminología dentro del Sistema Progresivo y hacia la readaptación social”[9]. Es con el Decreto Ley 17581[10], donde se estipula que el régimen aplicable a los condenados, cualquiera fuese la pena, sería el régimen penitenciario progresivo; de aquella, es donde deviene el modelo de tratamiento penitenciario[11] adoptado también como sistema progresivo, Art. IV del Título preliminar CEP D. Leg. N° 654 (1991) y su Reglamento, articulo 97º (2003). Debemos destacar que resocializar al penado hoy en día, ha sido producto de todo un proceso por humanizar y entender que la pena como castigo no es suficiente para lograr cambiar las conductas de aquellos sujetos; pues, recordemos que anteriormente, la sociedad utilizó medidas represivas severas contra todos los tipos de delito, de aquellas podemos señalar como la más drásticas a la pena de muerte, así como la recordada Ley del Talión. Al respecto, el sociólogo francés Emile Durkheim (1889), explica como se pronunciaba la sociedad ante los casos de conductas delictivas suscitadas. El tipo más primitivo de sociedad, caracterizado por la “solidaridad mecánica”, y las sociedades más modernas, se caracterizan por la “solidaridad orgánica”[12]. En relación al derecho Durkheim, afirmaba “Que una sociedad que presenta solidaridad mecánica se caracteriza por su derecho represivo […] como la totalidad de sus miembros suele creer en una moralidad común […]. Aquí el trasgresor suele ser severamente castigado. A diferencia de una sociedad con solidaridad orgánica, se caracteriza por su derecho restitutivo. La pena es implantada para que se restituya la falta o que la misma ley recompense a quienes han resultado perjudicado por sus acciones”[13]. Es así que en las sociedades modernas la pena adquiere un fin preventivo, esta prevención para la ciencia jurídico-penal se divide en: “Prevención General” y “Prevención Especial”. La primera, esta dirigido a toda la sociedad en general (en el ámbito geopolítico propio), con el propósito de impedir que se cometan en el futuro acciones punibles[14]; la segunda, “sostiene que las penas buscan la prevención del delito respecto del autor que cometió el ilícito penal, es decir, la prevención de la pena consiste en hacer que el sujeto no vuelva a delinquir. Se trata de prevenir el delito resocializando o rehabilitando al delincuente […]”[15]. Aquí interviene el tratamiento penitenciario. De esa misma manera, la doctrina jurídica establece que la resocialización es consecuencia del fin de la pena, tal como se esforzó por señalarlo C. Beccaria y es por ello que, a la actualidad, las sociedades Post modernas o informacional, para utilizar frases del sociólogo Manuel Casttels, la pena adquiere un matiz mixto (retributiva-preventiva), razón por la cual, Roxín elabora su famosa “teoría dialéctica de la unión”[16], aquí la pena se manifiesta en su total dimensión, para la cual une las diversas teorías: retributiva-preventiva, en conformidad al orden secuencial del delito: a) El momento de conminación legal(Prevención General) b) El momento de la determinación judicial (periodo en el cual se esta procesando al inculpado, donde prima la retribución absoluta) c) El momento de ejecución (cuyo fin es la resocialización; tiende a la prevención especial)[17]. Respecto a la finalidad de la teoría de la pena, el código de ejecución penal, hace mención a la reincorporación del penado a la sociedad, la cual, sostiene su consistencia teórica en dos conceptos centrales: reeducación y rehabilitación; diremos que estas dos hipótesis, si bien, han sido estudiadas en el ámbito internacional, sus resultados no han sido muy consistentes y convincentes; y mucho menos empíricamente demostrables, siendo la reincidencia un hecho no muy favorable en los sistemas penitenciarios latinoamericanos, pues, las estadísticas demuestran que la población penitenciaria se ha incrementado en el país. Todo esto indica, que los conceptos centrales que sustentan la política penitenciaria van perdiendo efectividad, y pasa de una formulación inicial cuasi-científica, a ser un argumento propio del conocimiento común, no lógico y por ende no científico. Para comprender mejor lo que intentamos plantear, indicaremos que el sistema de ejecución penal conceptúa la reeducación, como un conjunto de técnicas educativas destinadas a potenciar las facultades intelectuales, desde una perspectiva liberadora; y la rehabilitación, como un procedimiento empleado desde las disciplinas científicas aplicadas para el restablecimiento o recuperación de la persona que ha transgredido las normas o que presenta conductas delictivas; la primera, refiere brindar herramientas académicas y técnicas para liberar la mente hacia nuevos conocimientos; la segunda, hace referencia a un restablecimiento integral del ser (cambio de un estado anterior a otro, por consecuente mejor, si no en su totalidad al menos en parte); por lo tanto, es difícil señalar con precisión y aventurarnos a validar estos conceptos que nos aseguren un infalible método de reincorporar al interno a la sociedad. Por consiguiente, la resocialización como principio de la ejecución penal, debería llevar mayores esperanzas a todas aquellas personas que se encuentran intramuros, pues, de todo ello se desprende la síntesis siguiente: no es científico determinar la resocialización del delincuente, porque no se conocen los medios infalibles que permitan y aseguren un optimo resultado; razón por lo que en otros escenarios, el sistema de ejecución penal tiene como misión “ofrecer oportunidades” en vez de resocializar al interno, por lo ambicioso que implica el termino y las pocas posibilidades de evaluar si ello se produce o no. Aquí el tratamiento debería proporcionarse en forma voluntaria al penado, y no estar condicionada a beneficios penitenciarios, pues, dicha condición adquiere para la subcultura carcelaria un significado subjetivo en el imaginario colectivo del penado, pues los beneficios representan un hecho de naturaleza oportuna, no para su reincorporación, sino más bien, para el desarrollo de sus actividades extramuros (delito), pues, muchas de las actividades que practican en el interior de los establecimientos penitenciarios no pasan a ser más que un actitud y expectativa favorable hacia dichas actividades[18], si tenemos en cuenta que las condiciones de las redes del entorno social de dichas personas son desfavorables, pues en este contexto, poner en practica las pocas actividades aprendidas, no son reales, por lo que esta condición es poco favorable para los fines de la resocialización.

Bibliografía 1) Bramont-Arias Torres, Luís Miguel. Manual de Derecho Penal – Parte General. Lima: Edit. EDDILI, 2002. Págs. 98, 101,104-106. 2) D. L. Nº 654 Código de ejecución penal. Lima: Edit. Jurista Editores, 2006. pág.607. 3) Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición, p. 1534, España, 2001). 4) Instituto Nacional Penitenciario. Compendio de Investigaciones INPE 2002-2003, Lima: Edit., Alpha Graphs. Pág. 151. 5) INPE. Oficina de estadística. 2000-2005, Lima. 6) INPE. Boletín estadístico mensual. Agosto 2007, Lima. (s. pág,) (s. ed.) 7) Otarola Medina; Lucía; “Ejecución Penal y Libertad”, Imprenta Valdivia, Lima 1989, Págs. 73, 80 8) Ritzer, George. Teoria Sociológica. Trad. Maria Teresa, Casado Rodríguez. Madrid: Ed. MacGraw-Hill/Interamericana de Espana,1993. p. 214; extraído de:Durkheim, Emile,”La división del trabajo social”. Otros